La comisión directiva de APASER envió una nota al presidente del Banco Central, Guido Sandleris, en el mismo sentido de lo que ya expresó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), para comunicar su rechazo al cobro de comisiones bancarias por los depósitos en efectivo, explicando los fundamentos y exigiendo medidasque reviertan esta situación.
Con la intención de hacer masiva la petición, le informamos que usted puede hacer una presentación similar en carácter de afectado. En caso de necesitar asesoramiento puede, recurrir a APASER enviando un mensaje al correo contacto@apaser.com.ar.
A continuación, transcribimos la nota enviada al BCRA:
Señor Presidente
Banco Central de la República Argentina
Lic. Guido Sandleris
Presente
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a usted, desde la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos a fin de manifestar nuestra fuerte disconformidad con el cobro por parte de las entidades bancarias cuando se realizan depósitos en efectivo, dado que casi el total de los bancos ha comenzado a percibir comisiones arbitrarias y abusivas que, en muchos casos, superan el 1 % sin justificarse el servicio adicional por el cual se cobra este porcentaje, generando un doble cargo, teniendo en consideración que los clientes ya abonan el mantenimiento de sus cuentas, el cual sufre permanentemente actualizaciones que lo incrementan.
Apoyamos el reiterado pedido de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), entendiendo que el Banco Central de la República Argentina dispone de facultades para regular estas comisiones, tal como lo indican el Art. 4 de la Carta orgánica del BCRA, Ley 24.144 y sus modificatorias, y los Art. 21 y 30 de la Ley 21.526, a saber:
“Ley 24.144 y modificaciones (Carta orgánica del BCRA). ARTICULO 4º: Son funciones y facultades del banco: a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten; g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiada; h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.
Ley 21.526 de Entidades financieras: ARTICULO 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades. ARTICULO 30. — Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre: e) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza…”
Es por ello que solicitamos con urgencia que se dé cauce al requerimiento de intervención por parte de la entidad financiera que usted preside.
Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, hacemos propicia la ocasión para saludarlo con distinguida consideración.
Comisión directiva Apaser
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