En el marco del expediente promovido por la Defensoría del Pueblo de Río Negro, el área de Defensa del Consumidor dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria realizó la imputación de cargos a la compañía de seguros SURA S.A y al Banco Patagonia SA En este caso, la imputación se aplica sobre los primeros 54 reclamos por el débito de valores en concepto de seguro RSA y SURA, los cuales no fueron autorizados y/o contratados por los denunciantes, sino impuestos sin consentimiento.
Al Banco Patagonia S.A le imputaron cuatro cargos por la infracción a los artículos 4,8 bis,10 ter,19 y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. En este caso, porque no consta que hayan informado a sus clientes en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con el contrato de seguros que ofreció, como así tampoco que sus clientes hayan recibido copia de la póliza y/o de la solicitud del seguro (artículo 4)
La infracción al artículo 8 bis, estaría dada porque el Banco Patagonia S.A no puso el mismo esmero en dar las bajas de los seguros en comparación con el alta, no garantizando con su actitud, condiciones dignas y equitativas de atención, lo cual evidencia una situación vejatoria. Este aspecto se relaciona con el artículo 10, ya que el Banco no recepciona la baja del seguro por el mismo medio que se contrató. Principalmente en los casos de contratación telefónica, ya que se comprobó que no tomaba las bajas por teléfono.
La infracción al artículo 19 se configura porque el banco no cumplió con los términos y condiciones para la prestación del servicio, por cuanto realiza débitos no autorizados por sus clientes a favor de SURA y, en reiteradas oportunidades, no les remitió las pólizas comprometidas a remitir.
Por último, la infracción al art.35 está dada porque el Banco le generó a sus clientes un cargo automático en el débito, por un servicio que no fue requerido, obligándolos a manifestarse por la negativa, esto es, pedir la baja para que no le sigan descontando.
Por otra parte, a la Compañía Seguros SURA S.A se le imputan dos cargos. Por un lado, el de incumplimiento del artículo 4 de la Ley 24.240, ya que la aseguradora no informó a los clientes en forma cierta, clara y detallada sobre las características de los contratos de seguros. En el segundo cargo se le imputa la infracción al artículo 11 de la Ley de Seguros, por no haber acreditado la entrega de las pólizas a sus clientes con las exigencias legales impuestas.
En la Defensoría del Pueblo se han recibido a la fecha 269 reclamos, de los cuales en el 10 % de los casos, ni el Banco, ni la Compañía de Seguros SURA pudieron comprobar la contratación de los clientes por lo que se les devolvió el dinero debitado. Esto confirma las irregularidades detectadas por la Defensoría del Pueblo que promovieron la acción del órgano de ejecución provincial de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La Defensoría del Pueblo recuerda que los ciudadanos que deseen realizar consultas o reclamos ante el organismo de control pueden hacerlo a través de la vía de comunicación gratuita 08009993776, por correo electrónico consulta@defensoria.rionegro.gov.ar o ingresando en la página web www.defensoriarionegro.gov.ar.
Fuente: Noticias del Bolsón
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