Instructivo paso a paso: cómo gestionar la baja como sujeto obligado ante la UIF

A partir de la resolución Resolución UIF 126/2023, que actualiza los lineamientos para la gestión de los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los PAS que trabajan en las ramas Patrimoniales y Vida, excepto -en el último caso- los que operen en seguros con Capitalización y de Retiro. En este artículo te brindamos un instructivo paso a paso para darte de baja como sujeto obligado.

¿Cómo me doy de baja como Sujeto Obligado?

La baja de un Sujeto Obligado se solicita mediante nota por escrito en carácter de DDJJ, suscripta/firmada por el Sujeto Obligado.

En caso de tratarse de un Sujeto Obligado persona humana (o persona física), la nota deberá estar suscripta por él. Para el caso de que la nota esté suscripta por un apoderado deberá acompañar con la misma copia del poder certificado.

En la nota se deberán consignar los siguientes datos:

– Nombre y apellido o denominación social

– Dirección del Sujeto Obligado

– Número de CUIT

– Dirección de correo electrónico del Sujeto Obligado u Oficial de Cumplimiento registrado en el SRO.

– Número de teléfono

– Firma del Sujeto Obligado persona humana o máxima autoridad de la persona jurídica

Motivo de la Baja:

Deberá detallar el motivo de la baja acompañando la documentación respaldatoria en la cual acredita los motivos por la cuales solicita la misma ante esta Unidad. En caso de ser necesario, esta Unidad podrá requerirle documentación complementaria. En caso de corresponder, para que esta Unidad le conceda la baja no deberá adeudar ningún Reporte Sistematico Mensual (RSM) a la fecha. Para realizar los reportes deberá ingresar con usuario (el número de CUIT) y clave elegida a https://sro.uif.gob.ar/sro/ y acceder a la pestaña RSM.

Importante

Las presentaciones, trámites y consultas deban realizarse en forma virtual a través de los correos electrónicos habilitados.

En virtud de lo establecido en el Art. 3° de la Resolución UIF 116/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, la documentación respaldatoria a la que refiere el Art. 3° Bis de la Resolución UIF 50/2011 y modificatorias, y demás documentaciones para las otras presentaciones allí mencionadas, deben canalizarse a través de las siguientes casillas de correo electrónico: consultasuif@uif.gob.ar o sujetosobligados@uif.gob.ar.

Las documentaciones deberán remitirse en formato PDF.

– Puede descargar un modelo de nota de baja para persona humana desde aquí.

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