La Justicia dispuso la quiebra y disolución y ordenó la liquidación de Escudo Seguros

El Juzgado Comercial 8 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Comercial determinó la quiebra y disolución de la compañía Escudo Seguros SA “frente a la ausencia del acto administrativo que disponga la revocación de la entidad para funcionar como aseguradora”. Dio un plazo de 10 días a la entidad de control para que establezca la forma en que se llevará a cabo el proceso de liquidación.

Cabe recordar que, frente a una serie de demandas que la compañía enfrenta, la Resolución N°780 de la Superintendencia de Seguros, de noviembre de 2022, le prohibió realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y pesaba sobre la firma una inhibición general de bienes. Según publicó 100% oportunamente, “tal medida fue adoptada en función de la presunta iliquidez reflejada por Escudo Seguros, en tanto que registraba demoras en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, lo cual constituía un riesgo en orden a la atención de los compromisos asumidos con los asegurados”.

Una posterior resolución de la SSN, de enero de 2023 le prohibió a Escudo Seguros celebrar nuevos contratos de seguros. Luego de ello, y tras verificar los Estados Contables al 31/12/2021, la SSN advirtió que la entidad no había dado respuesta a los reiterados requerimientos formulados por la Gerencia de Inspección, y, por lo tanto, no acompañó la documentación faltante para completar el análisis de los rubros identificados por tal inspección (deudas con asegurados, siniestros pendientes, etc.).

“Las contingencias informadas por las Gerencias de Inspección y de Evaluación no hacen más que alertar sobre la real situación de la aseguradora, en tanto que a la presunta iliquidez, se agrega la imposibilidad de acceder a datos concretos que permitan determinar los verdaderos pasivos, conocer su estado patrimonial y, consecuentemente, su solvencia”, alertó entonces la SSN.

La decisión final de organismo de prohibirle a la aseguradora de celebrar nuevos contratos de seguros responde formalmente a “irregularidades en la administración o contabilidad que impiden conocer la situación patrimonial de la entidad”.

Quiebra y disolución

Finalmente, se produjo lo que parecía un final anunciado: ante la existencia de numerosos pedidos de quiebra, la constatación de diversas irregularidades por parte de las autoridades competentes pero la falta de una decisión de diera solución al problema, el Juzgado Comercial 8 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la quiebra y dispuso la disolución y liquidación de la compañía.

En los considerandos del fallo, el juez Javier Cosentino advierte que “frente a la ausencia del acto administrativo que disponga la revocación de la entidad para funcionar como aseguradora, al hallarse reunidos los requisitos para la declaración de quiebra -como en el caso-, el Tribunal puede disponer la disolución de la sociedad y su liquidación por la autoridad de contralor.

En efecto, la liquidación de las aseguradoras puede ser: 1) por disolución voluntaria, decidida y dispuesta por el órgano de gobierno de la sociedad de seguros, en cuyo caso la liquidación puede estar a cargo de: a) los órganos naturales de la liquidación, o b) a cargo de la superintendencia, cuando la aseguradora voluntariamente disuelta no procediera a su inmediata liquidación o cuando así lo requiera la protección de los asegurados; y 2) por disolución forzosa: a) como consecuencia de la revocación de la autorización para operar en seguros, o b) como consecuencia de la disolución dispuesta judicialmente cuando se hallan reunidos los requisitos para la declaración de quiebra”.

Sobre esta base, el magistrado informó que “encontrándose reunidos los requisitos para la declaración en quiebra de la compañía de seguros, de conformidad con lo dispuesto por el art. 51 de la ley 20.091, declárase la disolución de la firma ESCUDO SEGUROS S.A”.

En consecuencia solicitó a la entidad de control que “en el plazo de 10 días se expida respecto de la forma en que llevará adelante la liquidación de la sociedad aquí disuelta”.

“En este panorama, y de acuerdo lo dispuesto en la LCQ: 85 y concordantes, no cabe más que decretar la inhibición general de bienes de la sociedad disuelta en forma preventiva”, finaliza el fallo judicial.

Scroll al inicio