La SSN deja sin efecto límites tarifarios para las ART

La SSN avanzó en la derogación de una norma que regía los límites para la confección de los cuadros tarifarios de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Los detalles.

En el marco del compromiso con la desregulación y la eliminación de «normativas arbitrarias e ineficientes, propias de otro contexto político y económico del país», la SSN avanzó en la derogación de una norma que regía los límites (mínimos y máximos) para la confección de los cuadros tarifarios de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Se trata de la Resolución SSN 38.064/2013, que establecía los límites y las pautas a utilizarse en las suscripciones y/o renovaciones de los contratos de seguro de riesgos del trabajo. Hasta ahora, las ART sólo podían aplicar una alícuota que difiera de esos límites previa autorización de la SSN, y sólo en los supuestos en los que se verifiquen empleadores que posean una particular siniestralidad.

Ahora, cuentan con total libertad para fijar tarifas, lo que prevé un nuevo escenario de (libre y mayor) competencia para un mercado que viene cargando con fuertes «mochilas» derivadas de la pandemia, de la dilación en la conformación de cuerpos médicos forenses, y de la creciente y preocupante litigiosidad que viene poniendo en jaque la sustentabilidad del sistema.

«Se propicia de esta manera la eficiencia en el control por parte de la Superintendencia de Seguros sobre primas suficientes y solvencia del sector, promoviendo la responsabilidad de las entidades en la definición de tarifas, políticas de suscripción y retención de riesgos«, explicaron desde el organismo que conduce Guillermo Plate.

La medida se da en un momento donde las tarifas son insuficientes, donde se requiere un sinceramiento del costo del seguro que pagan los empleadores, pero a la vez el Gobierno sigue con su política económica de férreo control sobre la inflación. Si bien algunos medios dieron cuenta de un posible «tarifazo» a partir de este contexto, desde el sector negaron esa posibilidad, aclarando que el precio ya era libre bajo ciertas regulaciones -diferente al caso de las prepagas- que ahora se flexibilizaron (particularmente, mínimos y máximos), y que los ajustes devendrán de alinearse, en la medida de lo posible- a la dinámica de la siniestralidad y litigiosidad. Pero siempre «contenidos» comercialmente para no perder cartera frente a otras ART en un mercado muy competido.

«A partir de su entrada en vigencia, las suscripciones o renovaciones efectuadas por las ART deberán ajustarse a sus cuadros tarifarios evitando tanto la infra-tarifación como las primas abusivas», concluyeron.

Fuente: 100seguros

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