La SSN revoca la autorización para operar a TPC Seguros por graves irregularidades financieras y administrativas. La aseguradora queda inhibida de disponer de sus bienes y de celebrar nuevos contratos hasta su liquidación final.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió revocar la autorización para operar a TPC Seguros, una aseguradora de origen familiar especializada en mala praxis, tras una serie de irregularidades graves detectadas en su gestión. La decisión se formalizó a través de la Resolución SSN 600/2024, que pone fin a la autorización de la empresa para seguir operando en el sector asegurador.
La medida de la SSN no es una sorpresa, ya que en agosto de 2024, la Resolución SSN 394/2024 había emitido una serie de alertas sobre la situación financiera deficitaria de la compañía. Según ese documento, los balances de TPC Seguros mostraron un déficit de $116 millones en el Cálculo de Cobertura y una brecha de $334 millones en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, con un capital mínimo requerido de $1.806 millones. Además, se detectaron serias deficiencias en los procedimientos internos de control, registración contable y manejo de fondos.
TPC Seguros, que comenzó una nueva etapa en su gestión tras la incorporación del Grupo Campici y un cambio en su management y modelo de negocios, no logró superar los problemas estructurales que, finalmente, llevaron a la SSN a tomar esta drástica decisión.
En virtud de la resolución, se prohíbe a la aseguradora realizar cualquier acto de disposición sobre sus inversiones, quedando sometida a una inhibición general de bienes, que incluye la congelación de todas sus cuentas bancarias, incluidas las cuentas corrientes. Asimismo, se le impide celebrar nuevos contratos de seguro o llevar a cabo actos administrativos relacionados con sus relaciones de reaseguro.
El texto de la resolución especifica que la aseguradora no podrá mantener en el rubro de «Caja» un importe superior al Fondo Fijo previamente aprobado, y cualquier exceso deberá ser ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la compañía en un plazo máximo de 24 horas hábiles. Esta medida implica la disolución automática de la empresa, que deberá abstenerse de realizar actos de disposición de sus bienes y de administrar sus recursos hasta que la SSN asuma la liquidación final de la aseguradora.
La compañía intentó presentar pruebas testimoniales para defenderse, pero la SSN desestimó estas pruebas como «inconducentes, improcedentes y dilatorias», dejando en claro que la resolución es recurrible dentro de los plazos establecidos por la Ley 20.091.
(Fuente: 100seguro.com)