La Superintendencia de Seguros de la Nación modifica las cláusulas del seguro automotor para combatir el fraude y el tráfico ilegal de autopartes, eliminando la opción de que los asegurados mantengan los restos de vehículos siniestrados.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha implementado cambios en las cláusulas del “Seguro para Vehículos Automotores y/o Remolcados”, eliminando la opción de que los asegurados mantengan en su poder los restos de vehículos en casos de siniestro total.
Hasta ahora, los asegurados podían optar por conservar los restos de su vehículo siniestrado a cambio de recibir el 80% de la suma asegurada o el valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo similar al momento del siniestro. Sin embargo, esta opción ha sido eliminada con el objetivo de fortalecer la lucha contra el fraude en seguros y las prácticas delictivas relacionadas con la sustracción de automotores y el tráfico ilegal de autopartes.
La SSN justifica esta decisión argumentando que es esencial para contribuir a las políticas públicas orientadas a preservar la seguridad y el bien común. “A fin de contribuir con la realización de políticas públicas orientadas a preservar el bien común y la seguridad de las personas frente a prácticas delictivas vinculadas a la sustracción de automotores y el tráfico y uso ilegal de autopartes, resulta oportuno reconsiderar los términos de las condiciones que prevén esa opción”, explicaron desde la entidad.
Regulación de la venta de restos y autopartes
La resolución SSN 40691/2017 establece que las aseguradoras solo pueden vender los restos y autopartes de vehículos dados de baja por siniestro total a entidades registradas en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, así como en los registros de verificación de autopartes de distintas jurisdicciones.
De esta manera, como se dijo, por la presente se modifican las cláusulas del “Seguro para Vehículos Automotores y/o Remolcados” para eliminar dicha opción, por lo que se sustituye del inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 3.2 Incendio Parcial, CG-IN 4.2 Incendio Total, CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial, CG-RH 3.4 Robo o Hurto Parcial al amparo del total, CG-RH 4.2 Robo o Hurto Total, CG-CO 4.1 Gastos de traslado y estadía, por los textos que obran en el Anexo I.
Estas nuevas cláusulas estarán en vigor a partir de los 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 17 de julio de 2024. (Fuente: 100Seguro)