Este lunes 18 de junio se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.444, sobre “Simplificación y desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación”. La misma trae consigo modificaciones a diferentes leyes, entre ellas, la Ley de Seguros (Ley 17.418), que se nuclean en el Capítulo XIII de la norma.
Se trata de dos artículos. El primero (artículo 113 de esta nueva Ley) sustituye el primer párrafo del artículo 11 de la Ley de Seguros, vinculado a la “Prueba del contrato” de una póliza. En el texto original, se preveía que el contrato de seguro sólo podía probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.
Ese texto se modifica, estableciendo que “el contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”. De esta manera, se suman los medios digitales como prueba del contrato de seguro, alineándose a los últimos avances tecnológicos.
Por otro lado, el artículo 114 deroga la Ley 13.003 (Seguro de vida colectivo para el personal del Estado) con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la Superintendencia de Seguros de la Nación. Así, se faculta al organismo a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del sector público nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- Las condiciones contractuales obligatorias;
- la modalidad de la cobertura;
- la suma asegurada; y
- la tasa de la prima de seguros.
Una vez establecidos esos aspectos, los mismos deberán ser informados al Ministerio de Modernización, el que llamará a licitación pública para adjudicar la contratación del seguro a las aseguradoras oferentes según corresponda.
Se aclara que el seguro para casos de muerte del personal del sector público nacional será optativo en todos los casos.
Los ministerios, secretarías y demás reparticiones públicas, deberán mensualmente retener el importe de la prima del haber del asegurado, el que será ingresado mensualmente a las entidades adjudicadas.
Fuente: 100seguro.com.ar
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