La Superintendencia de Seguros simplificó la redacción de pólizas para agilizar los contratos. Los cambios, que incluyen requisitos más claros para asegurados y tomadores, regirán para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de julio de 2025.
En el marco de un proceso de simplificación normativa, el Gobierno implementó modificaciones en la regulación de la industria del seguro, buscando claridad y eficiencia en la redacción de pólizas y reglamentos. Las nuevas disposiciones, que entrarán en vigencia para pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1 de julio de 2025, fueron establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la Resolución 664/2024.
La medida apunta a eliminar la excesiva reglamentación presente en los requisitos mínimos de Condiciones Particulares, Certificados de Incorporación y Formularios de Solicitud de Seguro. Según lo indicado en la norma, estas exigencias formales y procedimentales dificultaban la eficiencia del mercado y un control más dinámico.
Entre los cambios principales, se actualizó el punto 25.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN Nº 38.708, del 6 de noviembre de 2014). Ahora, la solicitud de seguro deberá incluir información clave como el nombre, apellido, CUIT/CUIL/DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono del asegurado y/o tomador, con su conformidad.
Además, se estableció que ninguna cobertura o condición contractual podrá integrarse a la póliza sin haber sido expresamente contratada por el asegurado y/o tomador. También se especifica la necesidad de detallar el estado del riesgo, con particular atención a las medidas mínimas de seguridad requeridas para activar la cobertura.
Cambios en seguros de personas
Otro elemento que se estableció fue que «en los seguros de personas, no se pueden incorporar preguntas relacionadas con el estado de salud del asegurable en la solicitud de seguro, las cuales deben constar únicamente en la Declaración de Salud». Y toda solicitud se debe incluir la leyenda: “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. (Artículo 5º, primer párrafo, de la Ley de Seguros Nº 17.418)”.
Cómo quedan las pólizas con las nuevas condiciones
Respecto de las pólizas, se dispuso en el punto 25.2. que «la aseguradora debe entregar al tomador una póliza debidamente firmada conteniendo los siguientes elementos:
- Condiciones Particulares, también denominado “Frente de Póliza”, las cuales deben ser confeccionadas con membrete de la aseguradora, conteniendo al menos los datos consignados en el “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)”;
- Condiciones contractuales de la póliza de seguro, contemplando únicamente aquellas solicitadas por el asegurado y suscriptas por la aseguradora. Las exclusiones y advertencias se deben consignar con tipografía destacada;
- Para la cobertura requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, se debe entregar al tomador un comprobante del SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR que contenga los siguientes datos:i. Póliza N°……..;
ii. Endoso N°……;
iii. Razón social, domicilio y teléfono de la aseguradora;
iv. Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día …. /…. / …. Hasta las 12 horas del día …. /…. /….;
v. Datos del vehículo asegurado: tipo, marca, dominio, motor Nº y chasis Nº;
vi. NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el Artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el Artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación; y
vii. Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.
Las pólizas colectivas
Cuando el seguro se contrate simultáneamente con varios aseguradores bajo la modalidad de coaseguro, se puede emitir una sola póliza consignando la identificación de cada uno de los aseguradores intervinientes, el porcentaje del riesgo que asumen y la modalidad de participación (solidaria o mancomunada).
En los seguros colectivos contratados por bancos u otras entidades financieras, cubriendo saldos impagos de préstamos (personales, hipotecarios, prendarios o quirografarios), o contratados por entidades de ahorro con fines predeterminados (círculos cerrados), las aseguradoras pueden extender el Certificado de Incorporación Individual por única vez al momento del otorgamiento del préstamo. En caso de modificaciones a las condiciones contractuales, debe emitirse nuevamente el Certificado de Incorporación Individual.
Otro de los elementos que se definieron es que no pueden celebrarse contratos de seguros patrimoniales bajo la modalidad de seguros colectivos, excepto que exista un vínculo jurídico preexistente entre los miembros del grupo que justifique este modo de contratación, circunstancia que debe ser verificada por la aseguradora. En ningún caso puede reunirse en la misma persona la calidad de tomador de la póliza y de agente institorio o productor. (Ámbito)